domingo, 4 de septiembre de 2011

Mienten director de la UEPC y secretario de gobierno cuanto a casinos



UEPEC,Secofi, Segog y Shcp, en la polla, todas toleran y hacen de la vista gorda en caso de violaciones a la ley en casinos
Eduardo Ortiz León
Caborca, Sonora.- Al menos en lo que se refiere a Caborca el director dela Unidad Estatal de Protección Civil, Rubén Rodrigo Gracia Rosas y el secretario de gobierno Héctor Larios, incurren en falsedad al afirmar que los 30 casinos que existen en Sonora, operan legalmente.
En su declaración el funcionario afirmó que los 30 casinos se distribuyen 7 en Hermosillo y el resto 23 en 11 ciudades del estado, y este unidad ha hecho inspecciones, no encontrando irregularidades, sin emabrgo se harám mas revisiones pero es tardado puesto que primero hay que notificar.
En  los municipios si entraron y los checan, en general han encontrado cositas, pero en general creo que estamos bien” dijo Gracia Rosas.
Carecen casas de apuestas de puertas de emergencias
Sin embargo en un recorrido por las tres casas de apuestas que operan en esta ciudad, se detectó que las salidas de emergencia simplemente no existen o carecen de los requisitos que la misma ley estatal y su reglamento establecen, además de otras omisiones que se les dejan pasar a los propietarios de estos centros donde se esquilman y roban a las familias sonorenses.
Por ejemplo en el establecimiento mal llamado casino las vegas, ubicado por calle Obregón y avenida C,  la puerta de emergencia esta ubicada bajo el cajón de una escalera y la ruta de salida obstruida por dos aires acondicionados, cuando debe de estar libre de cualquier obstáculo para en caso de una emergencia.
Lo mismo sucede en el ubicado por la calle 4 y avenida Quiroz y mora,, aunque este si cuenta con salidas traseras o puerta diferente a la de entrada para ser utilizadas como puertas de emergencias, estas se encuentran cerradas a todas horas, con el fin de ahorrarse sus propietarios unos cuantos pesos por el pago de vigilantes.
En el caso de este se desconoce bajo que circunstancias esté operando puesto que duró cerrado un largo tiempo después de su apertura al parecer por carecer de la documentación y permisos necesarios, por lo que es raro que se encuentre abierto al público o se le haya permitido su operación cuando no cumple con los requerimientos de la ley estatal de protección civil.
Mientras que en el  establecimiento ubicado en lo que antes era la cafetería del PH guadalupano, el asunto es mas grave ya que este se encuentra en una segunda planta, posee una sola puerta que sirve para entrar o salir y sus ventanas están selladas con el agravante pues de que no cuenta con una escalera contra incendios.
Todo esto se le comentó al coordinador de protección civil municipal, pero salio con la mamada de que ellos no tienen ninguna responsabilidad pues según la ley de Bours, así dijo, es el estado quien debe de encargarse de supervisar y hacer cumplir la ley para este tipo de establecimientos, en lo que a protección civil concierne.
Que yo sepa y de acuerdo con la constitución política los municipios son entidades autónomas con su propia ley, ordenanzas y reglamentos y ninguna ley estatal o federal puede estar sobre nuestra constitución, por lo tanto esto no es mas que echarse la bolita, sin embargo cuando hay un problema, tal y como sucedio en el caso de la guardería ABC, el director municipal de protección civil y hasta el jefe de bomberos tuvieron o tienen problemas legales derivados de sus responsabilidades.
José Luís Vargas Salinas, coordinador municipal de protección civil, comentó que el casino, que no es casino, pues estos no los permite la ley de juegos y sorteos, ubicado por la calle 4 les solicitó apoyo para capacitar a sus empleados,  lo cual quiere decir que entonces si tienen ingerencia en regular  o supervisar pues de lo contrario entonces que sea la dirección estatal quien les brinde asesoría o una empresa privada, pues la ley lo contempla en su reglamento.
En fin lo que se pretende con esto es que s eles obligue a cumplir con la ley pues en estos establecimientos son cientos de Caborquenses que acuden, algunos solo para divertirse y pasar un rato de esparcimiento, otros porque padecen de la enfermedad llamada Ludopatía y otros para ver quien se descuida y robarles.
Pero si no se cumple con las regulaciones en caso de un ataque armado a lo que están expuestos todo este tipo de establecimientos como sucedió en Monterrey o un incendio o conato del mismo puede provocarse una estampida humana de consecuencia trágicas y lamentables, entonces ¿para que esperar a que suceda algo? Pero desgraciadamente eso se  acostumbra en nuestro país.
Por último en lo que se refiere a las máquinas tragamonedas, estás no son permitidas por la ley de juegos y sorteos, ni se tiene conocimiento de que la SECOFI o SHCP hayan permitido se introducción al país y si es así pues ellos son l,os violadores de la ley junto con los casinos, por lo tanto el secretario de gobierno mejor debería de callarse o hablar cuando esté seguro de lo que dice., pues no solo medidas de seguridad y protección incumplen, sino otras disposiciones que le competen tanto al estado como a la federación.
Lo que el reglamento de la ley dice
XI.- Establecimiento: Edificación o instalación donde se desarrolla una
actividad específica, regularmente comercial, industrial, de entretenimiento
o de servicio y cualquier elemento subterráneo, aéreo, o desplantado a
nivel de terreno que tenga por objeto la conducción, almacenamiento,
operación o funcionamiento de un servicio público o privado. Se incluyen
los considerados en los artículos 6, fracción XI y 13, fracción XIX de la
Ley, así como los espacios y estructuras destinadas a deportes,
espectáculos, servicios, comercio, almacenamiento o similares que no
constituyan una edificación cubierta y/o cimentada;

XXVI.- Salida de Emergencia: Salida independiente de las de uso normal,
que se emplea como parte de la ruta de evacuación en caso de que el
tiempo de desocupación desde algún puesto de trabajo sea mayor a tres
minutos a través de dicha ruta; y
Artículo 16
V.- Contar con la carta de responsabilidad o corresponsabilidad, según
sea que el Programa Interno haya sido formulado directamente o por la
empresa especializada acreditada y registrada antela Unidad Estatal.
ARTÍCULO 18.- La Unidad Estatal aprobará el Programa Interno o, en su
caso, formulará observaciones por escrito al mismo, dentro de los treinta
días hábiles siguientes a su presentación.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES INTERNAS DE LOS
INMUEBLES O EDIFICACIONES
ARTÍCULO 21.- Los responsables de la administración y operación de los
establecimientos a que se refiere el artículo 37 dela Leydeberán:
I.- Integrar las unidades internas de protección civil con su respectivo
personal, supervisando sus acciones.
A las unidades internas les corresponderá:
d) Diseñar y elaborar el Programa Interno de Protección Civil, así como
instrumentarlo, operarlo y contribuir en su actualización y difusión;
e) Identificar los peligros internos y externos a los que están expuestos
los inmuebles y realizar el análisis de riesgo correspondiente;
f) Identificar, clasificar, ubicar y registrar los recursos humanos,
materiales y financieros de que se dispone para hacer frente a una
emergencia, siniestro o desastre;
l) Llevar a cabo la realización de simulacros por lo menos cada seis
meses; fomentando la participación e interés del personal para la
realización de los mismos.
ARTÍCULO 22.- Para los efectos del artículo 37 dela Ley, se entenderá
que tiene capacidad de afluencia masiva cualquier inmueble o edificación
que por sus dimensiones pueda recibir o contener a cincuenta o más
personas o que en el mismo, durante un periodo de veinticuatro horas
circule ese mismo número de individuos, en donde se incluirán las
personas que trabajen en el lugar. También se entenderá que tienen
afluencia masiva los conjuntos habitacionales que tengan la capacidad de
alojar a 5 o más familias. Igualmente para los efectos de ese mismo
artículo se entenderá que un inmueble o edificación representa un riesgo
o daño para la población, cuando dicho establecimiento quede
comprendido en los supuestos que se establecen en el capitulo siguiente.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la vigencia del presente Reglamento la
Unidad Estatal deberá elaborar los términos de referencia necesarios para
la aplicación del mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la ciudad de Hermosillo,
Sonora, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EDUARDO BOURS CASTELO,
RUBRICA. EL SECRETARIO DE GOBIERNO POR MINISTERIO DE LEY,
ENRIQUE PALAFOX PAZ, RUBRICA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se admiten, madrazos, chingadazos si son justos y merecedores. Quien este libre de pecado que tire el primero